Acuerdos de Convivencia

REGLAMENTO  INTERNO
U.E. COLEGIO SANTO TOMÁS DE VILLANUEVA

TITULO I
DISPOSICIONES  FUNDAMENTALES

Capitulo I

Objeto- finalidad – ámbito de aplicación del reglamento interno

Artículo 1. En el presente reglamento se establece la organización y funcionamiento de la U.E.C. Santo Tomás de Villanueva, así como las normas de convivencia de todas las personas que hacen vida dentro de la institución, (los alumnos(as), los docentes, el personal administrativo y obrero, los padres y/o representantes o responsables). Estas directrices posibilitan el cumplimiento de los fines de la educación consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento General, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; teniendo como finalidad orientar, organizar y regular todos los aspectos relacionados con el proceso educativo  dentro de la U.E.C. Santo Tomás de Villanueva, ubicada en la calle La Cinta de la Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda.

Artículo 2. Son alumnos(as) del colegio, todos los niños, niñas y adolescentes que han sido matriculados o inscritos en la institución en los niveles de educación inicial, básica y media diversificada, por su padre, madre o representante legal.

Artículo 3. El personal docente del colegio está integrado por los educadores de educación inicial, básica y media diversificada que ejerzan funciones de enseñanza, orientación, evaluación, coordinación, dirección.

Artículo 4. El personal administrativo del colegio esta integrado por secretarios(as), auxiliares de coordinación, administrador(a), técnico de programación, jefe de servicios generales, bibliotecario(a).

Artículo 5. El personal obrero lo conforman las personas que ejercen los cargos de porteros y vigilantes. La limpieza es realizada por una empresa externa.

Artículo 6. El representante será el padre, la madre o la persona responsable que ejerza la representación legal del alumno(a).

Artículo 7. El presente  reglamento  debe ser conocido por los alumnos(as), ya que sus normas serán aplicadas en el curso de la vida escolar, también por todo el  personal que labora en la institución y los padres y/o representantes o responsables.

Capítulo II

Protección Integral

Artículo 8. Las disposiciones de este Reglamento se aplican por igual a todos los alumnos (as) de la U.E.C. Santo Tomás de Villanueva, sin discriminación alguna.

Artículo 9. En la toma de todas las decisiones concernientes a los alumnos(as),  se debe asegurar su desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. En cualquier situación se debe apreciar su opinión; la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías de los alumnos(as); la condición específica como personas en desarrollo.

Artículo 10. Todos los alumnos(as) de la U.E.C. Santo Tomás de Villanueva son sujeto de derecho, en consecuencia gozan de todos los derechos y garantías consagrados a favor de las personas.

Artículo 11. Todos los alumnos(as), tienen derecho a participar  libre, activa y plenamente en la vida escolar.

Capítulo III

Ideario y Filosofía  educativa de la U.E.C. Santo Tomás de Villanueva

Artículo 12. La U.E.C. Santo Tomás de Villanueva es un Centro Agustino Recoleto fundamentado en valores donde el énfasis se hace en la formación para la interioridad, verdad, amistad, respeto, solidaridad,  justicia, comunidad … en definitiva la autodisciplina y el autocontrol que es la función fundamental de la Educación: formar ciudadanos aptos para vivir en la sociedad  pluricultural y democrática.

Artículo 13. La U.E.C. Santo Tomás de Villanueva es una institución de carácter privado y católico que presta un servicio educativo en los niveles de educación inicial, básica I, II y III etapa  y el nivel de educación media diversificada, destinada a desarrollar una acción educativa integral, de manera, que los logros obtenidos por los educandos no sean simples transferencias del conocimiento sino mas bien lo que ellos puedan lograr por sí mismos, alcanzan así la meta de una completa formación humana y cristiana que enriquecida con nuestro ¨estilo agustiniano¨ sabrá dar respuesta a las exigencias y retos de nuestro mundo de hoy.

Artículo 14. En las programaciones del plantel se consideran de suma importancia la Educación de la Fe y la educación en valores humano-cristianos desde el nivel de educación inicial  hasta el nivel de educación media diversificada.

TITULO II

 DERECHOS; GARANTIAS; DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS INTEGRANTES DEL CENTRO EDUCATIVO

Capítulo I

De los alumnos y alumnas

Sección I

Derechos y garantías

Artículo 15. Todos los alumnos(as) de la U.E.C. Santo Tomás de Villanueva, tienen los siguientes derechos:

15.1. Son sujeto de derecho, en consecuencia gozan de todos los derechos, garantías y obligaciones consagrados a favor en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento General y los del presente Reglamento Interno.

15.2. A la integridad personal la cual comprende  la integridad física, síquica y moral.

15.3. A la libertad de pensamiento, conciencia y religión; teniendo los padres, representantes, maestros y profesores el derecho y el deber de orientar a los niños y adolescentes en el ejercicio de este derecho, de modo que contribuya a su desarrollo integral.

15.4. A ser informados y a participar activamente en su proceso educativo.

15.5. A ser respetados por sus educadores.

15.6. A ser atendidos en su formación, orientación, estudios y trabajo  por el personal directivo y docente de la U.E.C. Santo Tomás de Villanueva de forma que puedan desarrollar su personalidad, aptitudes, sentido de responsabilidad y valores personales.

15.7. Al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juegos en las horas señaladas.

15.8. A ser tratados con objetividad y no ser etiquetados por hechos o motivos de años escolares anteriores, cuando hayan cambiado positivamente su actitud.

15.9. Al honor, reputación y propia imagen.

15.10. A ser orientados en los problemas académicos, vocacionales y personales.

15.11. A ser evaluados objetivamente de acuerdo con su porte estudiantil (Art. 16.24), interés, rendimiento y comportamientos demostrados y acorde con el sistema de evaluación vigente.

15.12. A ser escuchados en sus planteamientos es decir formular propuestas, expresar sus puntos de vista ante las autoridades educativas del colegio de manera educada y respetuosa, y obtener una respuesta oportuna.

15.13. A defender sus derechos por sí mismos.

15.14. Durante el horario escolar, tienen derecho al servicio de la Biblioteca Escolar: a) A utilizar todos los servicios que presta la Biblioteca, b) A sugerir al personal la adquisición de nuevas obras, c) A solicitar préstamos.

15.15. De participar en su propia formación y en la de sus compañeros a través de la Organización Estudiantil, reglamentada en la Resolución 751 que regula los órganos de la Comunidad Educativa.  

15.16. A recibir reconocimiento por su actuación estudiantil.

15.17. A expresar libremente su opinión.

15.18. A recibir una educación crítica para los medios de comunicación.

15.19. Al debido proceso y a la defensa en cualquier caso administrativo o judicial.

Sección II

Deberes y responsabilidades.

Artículo 16. Todos los alumnos (as) de la U.E.C. Santo Tomás de Villanueva, tienen los siguientes deberes y responsabilidades:

  1. Cumplir con todos los deberes establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente (L.O.P.N.A.), Ley Orgánica de Educación (L.O.E.) y su Reglamento General (R.G.), como los aquí señalados.
  1. Sentirse orgulloso de pertenecer a la U.E.C  Santo Tomás de Villanueva  y esforzarse por su integración e identificación con su filosofía educativa.
  1. Conocer los símbolos del colegio: (Himno, Emblema y Bandera), así como cantar el himno del plantel en los actos que lo requieran.
  1. Participar en el Acto Cívico, cantar el Himno Nacional al inicio de las actividades diarias, con vista a la Bandera Nacional, en formación en su grado o año y sección y con el debido respeto (no estar conversando ni riéndose).
  1. Elevar el buen nombre de la U.E.C. Santo Tomás de Villanueva por su comportamiento, capacidad de trabajo y respeto a sus semejantes. Participar con respeto y devoción en los actos  religiosos.
    1. Asistir diaria y obligatoriamente al colegio, para optar a la aprobación de un grado o año, asignatura o similar, según sea el caso, para lo cual debe cumplir con un porcentaje mínimo de 75% de asistencias.

En caso de inasistencia, el día  que se reincorpore el alumno(a), el representante enviará al colegio el justificativo respectivo, dentro de los 3 días hábiles siguientes. Se consideran inasistencias justificadas: a) enfermedad comprobable mediante constancia médica con datos impresos claros del médico, b) caso de indisposición de salud leve y/o asunto de carácter familiar, c) fallecimiento de un familiar.

  1. Asistir puntualmente a clases. El horario de entrada es a las 6:55 a.m. para los alumnos de III etapa (7º a 9º Grado) y de media diversificada (Iº y IIº Año de Cs.); y a las 7:00 a.m. para los alumnos de educación inicial y de básica I (1º a 3º Grado) y II (4º a 6º Grado). Las actividades se inician con el acto cívico e inmediatamente se trasladan a las aulas. Al sonar el primer timbre, los alumnos deben  hacer la formación y disponerse para el acto cívico. Se considera retardo toda entrada después de las 7:00 a.m. Se requerirá el pase de entrada para ingresar al aula y el representante deberá justificar dicho retardo, vía oral o escrita  ante la Coordinación correspondiente. Dicha entrada con pase se permitirá hasta las 7:10 a.m. Los alumnos(as) de la III etapa de educación básica y del nivel de educación media diversificada se reincorporarán al aula al finalizar la segunda hora (8:30 a.m.).
  1. Todo(a) alumno(a) tendrá un máximo de tres (3) pases de entrada, por retardo, al lapso. Al exceder el número no se permitirá  que el alumno(a) entre a clase. Se notificará al  representante debiéndolo retirar, en caso de no poder hacerlo, el alumno(a) deberá permanecer y realizar una asignación en la Coordinación o en la Biblioteca durante la jornada escolar.
  1. Saludar y tratar con respeto a los compañeros, directivos, personal docente, administrativo, obrero y demás miembros de la comunidad educativa. Todo miembro de la comunidad educativa de la U.E.C. Santo Tomás de Villanueva  tiene el deber de llamar la atención de cualquier alumno(a) en el momento en que este incurra en una falta y notificar inmediatamente a las autoridades.
  1. Ser buen compañero, tratarse con respeto, amabilidad y tener conciencia de la solidaridad humana. No pueden someter a compañeros a la discriminación, tratos crueles, degradantes o inhumanos, ni someterlos a torturas u otras penas. Respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y culturas. La agresión entre compañeros será considerada una falta muy grave.
  1. Ser guía y buen ejemplo en todo momento para los alumnos(as) de grados o años inferiores, en todas las actividades escolares.
  1. Acatar todas las normas de  moral y buenas costumbres, observando en todo momento una conducta de decoro cónsona con la filosofía  de nuestra Institución. Por tal motivo quedan expresamente prohibidas las manifestaciones afectivas de noviazgo en el plantel que vayan en detrimento de las mismas tales como: besos y abrazos apasionados, sentarse en las piernas del otro, roces imprudentes.
  1. Utilizar siempre un lenguaje correcto con sus semejantes, haciendo uso del vocabulario de acuerdo con los fines de la comunicación.
  1. Respetar los derechos ajenos y cumplir con sus deberes en beneficio del bien común.  Todos los alumnos(as) deberán respetar la propiedad privada, por lo tanto no podrán permanecer en las afueras del Colegio con el uniforme reglamentario (Recorland),  perturbando el orden público y/o faltando a las normas de urbanidad y buenas costumbres con la comunidad. Por seguridad, esperar a sus representantes dentro de las instalaciones del plantel.
  1. Conservar en buen estado tanto los  útiles, instalaciones como cualquier otro equipo del plantel. Mantener el aseo de los  lugares comunes: aulas, pasillos, baños, escaleras, cantina, etc. Acatar las disposiciones de los servicios sanitarios.
  1. Permanecer en  el salón o ambiente donde se desarrolla la actividad académica durante  la(s) hora(s) de clases, aunque sea  repitiente y no cursante de la asignatura.
  1. Permanecer en sus pupitres en orden y silencio cuando terminen una prueba antes del tiempo asignado. En ningún caso podrán abandonar el aula  de clase, salvo lo dispuesto por  los entes directivos y/o personal docente según sea el caso.
  1. Permanecer en los patios durante los recesos, no podrán estar en los pasillos, laboratorios, salón de usos múltiples, ni  aulas sin la autorización de la coordinación.
  1. Asistir a los actos programados por la Dirección del Plantel  y concurrir a los actos públicos que dispongan las autoridades del Plantel, demostrando el comportamiento debido y acatando las instrucciones de los docentes y/o representantes de la Institución.
  1. Poseer los útiles escolares señalados por el docente incluyendo los necesarios para la realización de una prueba. Mantener en perfecto estado de conservación sus útiles y ser responsable por cualquier daño o extravío.
  1. Ser responsable del grado o año de estudio en el que está inscrito, debiendo lograr la excelencia académica con base a su esfuerzo y a su dedicación.
  1. No está permitido traer objetos de valor al plantel (joyas, discman, walkman, pen drive, etc.). Los alumnos bajo ninguna circunstancia usarán estos artefactos de sonido en las instalaciones, igualmente no se permitirá el uso de celulares en las aulas.  
  1. No introducir en el Colegio envases u objetos de vidrio, cortantes, punzantes, detonantes o peligrosos (recipientes paralaiser o similares), ni juguetes bélicos (pistolas, espadas, etc.)  que puedan causarle en algún momento lesiones o daños tanto al alumno (a) como a terceras personas. La U.E.C. Santo Tomás de Villanueva no se hace responsable de los daños ocasionados por la contravención de esta norma, siendo en este caso la responsabilidad del representante del alumno(a) que proporcione el daño o lesión. 
  1. Llevar el uniforme de diario y de deporte requerido por el Plantel cuando corresponda según su horario, con la chemisse por dentro, pantalón o mono en la cintura. El uniforme de deporte, sólo se podrá utilizar, el día que corresponda. No está permitido a los varones el  uso de gorras, collares,  argollas y  zarcillos; el cabello debe llevarse con corte clásico, no se permiten extravagancias, ni melenas, mechones de colores, escarcha, pinchos. Igualmente, en las hembras, no está permitido el uso de gorras, zarcillos largos, tintes extravagantes (azul, verde, rojo o similar), ni escarcha, ni accesorios que desvirtúen el uniforme. No se permiten los tatuajes visibles. Los piercing en cualquier parte de la cara no se permiten tanto para las hembras como los varones, las uñas deben usarse cortas, limpias y sin pintura. Para la entrada  y permanencia en el  Plantel y sus alrededores el uniforme se debe portar de acuerdo con la siguiente reglamentación:
Uniforme de diarioPreescolarBásica I y II Básica IIIMedia  Diversificada
Camisa o Chemisse. (con el sello del Colegio cosido en el lado izquierdo. Pueden usar franela blanca sin logo debajo de la camisa)    Blanca    Blanca    Azul    Beige
Pantalón. (azul marino sin bolsillos en las piernas (no blue jeans), no se permiten rotos y/o con ruedos descosidos y no ceñidos en el cuerpo.    Azul marino    Azul marino    Azul marino    Azul marino
Zapatos (de cuero tipo clásico colegial. No deportivos)Negros o marronesNegros o marronesNegros o marronesNegros o marrones
Uniforme de deporte (franela con el logo del colegio)  Blanca  Blanca  Blanca  Blanca
Pantalón de mono, azul marino colegial de algodón, no pegado al cuerpo, no tela de nylon, licra u otra fibra sintética Azul marinoAzul marinoAzul marinoAzul marino
Zapatos de goma modelo deportivoBlancosBlancosBlancosBlancos
Sweater (con el emblema del colegio, sin logotipo y anuncios publicitarios)Azul marinoAzul marinoAzul marinoAzul marino
Correa (sin adorno, lisa y de cuero)Negra o marrónNegra o marrónNegra o marrónNegra o marrón
Medias  BlancasBlancasBlancasBlancas

Laboratorio: es obligatorio el uso de bata blanca manga larga, identificada (bordada) con el nombre y apellido del alumno(a). Sin ella, no se permitirá la entrada al laboratorio.

16.25. Cumplir responsablemente la función de semanero como auxiliar del profesor en el aula: El semanero será el alumno(a) que durante los días hábiles de una semana preste colaboración al profesor. Llevará al aula el diario de clase, tiza y borrador. Se turnarán siguiendo rigurosamente el orden de la lista de los alumnos(as) de la sección; su inasistencia será suplida por el alumno(a) que aparezca en la lista con el número inmediato y así sucesivamente. El semanero tendrá como funciones mantener limpio el pizarrón, responder por alteraciones, borrones y pérdida del diario de clase, avisará a la coordinación cuando no se presente el profesor en el aula a su respectiva hora de clase.

16.26. El alumno delegado de curso es el elegido democráticamente por cada grado y sección para representar a sus compañeros. Sirve de enlace entre los compañeros de su sección y el Profesor Guía, los Profesores, la Coordinación y la Dirección. Atiende la sugerencia de sus compañeros para encausarlas al Departamento o Coordinación respectiva. Entre los requisitos para su postulación está el tener un buen comportamiento y tener aprobadas todas las asignaturas del año escolar anteriormente cursado.

16.27. Ningún alumno(a) podrá permanecer en las instalaciones después de la hora señalada El horario de las actividades especiales que se realizan en horas de la tarde se inician a las 2:00 p.m. y culminan a las 5:00 p.m.

16.28. No se permitirá la entrada a clase a los alumnos(as) que se encuentren inasistentes en horas anteriores o días sin el justificativo correspondientes por parte del representante.

16.29. Dirigirse  inmediatamente al aula después del toque de timbre al finalizar cada receso. El profesor no permitirá la entrada del alumno(a) retardado(a) si no tiene la autorización o pase de la Coordinación respectiva.   

Capítulo II.

Del personal docente

Sección I

Derechos y garantías

Artículo 17. Todos los docentes de la U.E.C. Santo Tomás de Villanueva, tienen los siguientes derechos:

  1. Disfrutar de un ambiente de trabajo acorde a su función docente.
  1. Recibir puntualmente las remuneraciones correspondientes a la jerarquía y categoría que desempeñe de acuerdo con el sistema de remuneración correspondiente.
  1. Participar en actividades de investigación y estudios en el campo pedagógico, cultural, científico y  otros relacionados con su profesión.
    1. Disfrutar de un trato respetuoso por parte de sus superiores jerárquicos, subordinados(as), alumnos(as), padres y/o representantes y demás miembros de la Comunidad Educativa
  1. A reconocimiento por su desempeño profesional. 
  1. Al libre ejercicio de la docencia.
  1. A utilizar los medios materiales e instalaciones del plantel para ejercer la docencia.
  1. A que se le brinden facilidades, de acuerdo a las posibilidades del colegio para asistir a talleres educativos, cursos y otro tipo de actividades dirigidas al perfeccionamiento y a la mejora de su labor docente.
  1. A presentar y dirigir peticiones a las autoridades y a obtener respuesta oportuna.
  1. A expresar libremente su opinión.
  1. A defender sus derechos.
  1. Al debido proceso y a la defensa en los procedimientos sancionatorios.
  1. A los demás derechos que se establezcan en normas legales.     

Sección II

Deberes y responsabilidades

Artículo 18. Todos los docentes de la U.E.C. Santo Tomás de Villanueva, tienen los siguientes deberes:

  1. Conocer y hacer suya la Filosofía  del colegio (católico), ajustando su conducta a la misma. El Ideario y el perfil agustiniano del docente constituyen la base de su inspiración en este Colegio (es un ministro o verdadero maestro que habla desde dentro “Maestro Interior”, usa el amor como motivador del aprendizaje, facilita el acercamiento del alumno a la verdad, su meta es la formación-sabiduría, compañero de búsqueda, vive su profesión como una vocación en constante afán de superación, su mejor lección es el ejemplo, su misión no es anónima, potencia las diferencias entre los alumnos en clave de unidad y comunión, de acuerdo a sus necesidades).
  1. Asistir diaria y puntualmente y cumplir en su totalidad con su horario de trabajo, respetando los timbres de entrada y salida.
  1. Cumplir las actividades docentes conforme a los Programas y Planes de Estudios y desarrollar la totalidad de las competencias, objetivos, contenidos y actividades, establecidos en los programas oficiales, de acuerdo con las previsiones de las autoridades competentes, dentro del calendario escolar y de su horario de trabajo, conforme a las disposiciones legales vigentes.
  1. Planificar  el trabajo docente y rendir oportunamente la información que le sea requerida por sus superiores.
  1. Cumplir con las disposiciones de carácter pedagógico, técnico, administrativo y jurídico que dicten las autoridades educativas.
  1. Informar a los alumnos(as) oportunamente, del plan de evaluación y especificar aspectos a tomar en cuenta para su calificación.
  1. Cumplir con las actividades de evaluación planificadas e informar oportunamente al Departamento de Evaluación o a la Coordinación respectiva sobre cualquier cambio en la planificación consignada.
  1. Asistir a todos los actos académicos, consejos de sección, consejos de profesores y de trabajo en general para los cuales sean formalmente convocados.
  1. Dispensar a los superiores jerárquicos, subordinados, alumnos(as), padres o representantes y demás miembros de la comunidad educativa, el respeto y trato afable, acorde con la investidura docente.
  1. Velar por el buen uso y mantenimiento del ambiente de trabajo, de los materiales y de los equipos utilizados en el cumplimiento de sus labores y responder por ellos ante cualquier situación.
  1. Coadyuvar eficazmente en el mantenimiento del orden institucional, la disciplina y el comportamiento de la comunidad educativa.
  1. Cumplir con las Guardias de los recesos y las de las horas de entrada y salida asignadas por las Coordinaciones y la Dirección.
  1. Inculcar a los alumnos los principios de la verdad, la justicia, la honestidad, el patriotismo y la solidaridad, cultivando en ellos los valores humanos y cristianos.
  1. Mantener una estrecha relación con la Dirección, los Coordinadores y los profesores guías para llevar a cabo la formación eficiente y responsable del alumnado.
  1. Respetar y cumplir los procedimientos y normas propias de la Institución:

a)   Formar y cantar el himno con los(as) alumnos(as) al sonar el timbre de entrada.

  • Pasar la lista al entrar a clase, registrar las inasistencias, contenido y actividades en el diario de clase.
  • Solicitar los pases de entrada a los alumnos.
  • Velar por el buen uso del uniforme, y aseo personal
  • No permitir la salida injustificada de los alumnos(as) durante la clase.
  • No ingerir ningún tipo de alimento en el aula.
  • No abandonar el aula sin una razón justificada.
  • No utilizar el celular en la clase.
  • Ser los primeros en llegar al aula y los últimos en salir de la misma, y no permitir que ningún alumno(a) quede dentro al finalizar la actividad.
  • Entregar los recaudos en las fechas señaladas (planificación, hoja de evaluación continua, proyectos de pruebas, informes, hoja de materia vista, proyectos pedagógicos de aula (PPA) entre otros).
  1. Promover los derechos y garantías de los alumnos(as) de la U.E.C. Santo Tomás de Villanueva.
  1. Denunciar ante las autoridades competentes de Protección  del Niño y el Adolescente las violaciones de los derechos que tengan conocimiento.
  1. Informar periódicamente a  los padres y a los alumnos sobre su proceso educativo.
  1. Cumplir los demás deberes que se establezcan en normas legales y reglamentarias. 

Capítulo III

Del Profesor Guía

Artículo 19. Es el docente encargado de orientar en el aspecto educativo y controlar el cumplimiento de los aspectos normativos del Colegio.

Artículo 20. Deberes y Atribuciones.

  • Velar porque el pensamiento cristiano y agustiniano impere en su grupo e instruirlos en las normas del Colegio y sus deberes.
  • Motivar a los alumnos a hacer obras benéficas, interesarse por los problemas sociales, políticos y éticos de su país, a querer a su Colegio y hacer obras por él, respetar para ser respetados, conocer sus intereses y canalizar sus inquietudes.
  • Conocer a los alumnos con dificultades especiales y remitirlos al centro de orientación para una atención especial.
  • Aprovechar todas aquellas oportunidades durantes las cuales puedan ayudar al alumno a desarrollar un concepto realista de si mismo, lograr una relación interpersonal con los profesores, compañeros y el resto del personal; así como también inculcarles buenos hábitos de estudio y trabajo.
  • Instruir a los semaneros en sus deberes y atribuciones y velar para que semanalmente se cumpla la rotación de los alumnos en el desempeño de sus funciones.
  • Citar a entrevistas a los alumnos(as) que merezcan atención especial y orientarlos debidamente.
  • Proponer medidas generales y particulares que tiendan a facilitar el proceso educativo de los alumnos de la sección a su cargo.
  • Asistir a los Consejos de Sección para estudiar las calificaciones y el comportamiento de los alumnos con vista a efectuar los reajustes necesarios.
  • Mantener absoluta reserva de lo expuesto en los consejos u otras reuniones similares.
  • Convocar periódicamente, o cuando las circunstancias lo exijan, a los representantes, para tratar colectiva o individualmente los problemas de la sección o de algún alumno en particular, previa autorización de la Dirección.

Capítulo IV

Del personal administrativo y obrero

Sección I

Derechos y garantías

Artículo 21. Todos los integrantes del personal administrativo y obrero tienen los siguientes derechos:

  • A ser respetados por todos los integrantes de la Comunidad  Educativa.
  • Al  debido proceso y a la defensa especialmente en los casos de tipo sancionatorios.
  • A ser atendidos oportunamente con respeto, cordialidad y equidad por los directivos y docentes.
  • A dirigir peticiones a las autoridades del plantel.
  • A opinar libremente sobre asuntos de la vida del plantel en que tenga interés.
  • A defender los derechos, garantías e intereses de los alumnos(as).

Sección II

Deberes y responsabilidades

Artículo 22. Todos los integrantes del personal administrativo y obrero tienen los siguientes deberes:

  • Asistir regular y puntualmente a sus actividades laborales.
  • Respetar los derechos de los demás.
  • Ser cortés y respetuoso con alumnos, padres y representantes, visitantes.
  • Respetar y acatar las instrucciones de las autoridades del plantel.
  • Denunciar ante las autoridades competentes las violaciones o amenazas de violación de derechos de niños y adolescentes en que tenga conocimiento a través de sus labores.
  • Mantener en estricta reserva y no divulgar los contenidos e informaciones que se encuentran contenidas en los documentos que manejen o tengan acceso.
  • Velar por los bienes del Plantel, cuidándolos y evitando su extravío.

Capítulo V

De los Padres, Madres, Representantes o responsables

Sección I

Derechos y garantías

Artículo 23. Todos los padres, madres, representantes o responsables, tienen los siguientes derechos:

  • Recibir un trato cortés y respetuoso de parte de todo el personal docente, directivo, administrativo y obrero de la U.E.C. Santo Tomas de Villanueva.
  • Ser informado oportunamente o cuando así lo solicite sobre la actuación y rendimiento de su representado.
  • Participar  activa y plenamente en el proceso educativo de sus representados.
  • Expresar su opinión e informar en forma respetuosa, ya sea oralmente o por escrito.
  • Ser atendidos oportunamente por las autoridades del plantel, con respeto y cordialidad.   
  • Velar por el respeto de los derechos de los alumnos(as).
  • A participar o asociarse como representantes con fines educativos, sociales, culturales, deportivos, recreativos o de cualquier otro interés para el desarrollo y bienestar de la comunidad educativa.
  • Supervisar la elaboración de alimentos y mantenimiento de las cantinas escolares, a través de la Sociedad de Padres y Representantes.
  • A que sus hijos reciban una educación integral de la más alta calidad.
  • A tener voz y voto en las Asambleas de la Sociedad de Padres y Representantes.
  • A ser informado periódicamente sobre el manejo de los fondos de la Sociedad de Padres.
  • A defender los derechos e intereses de su representado. 
  • A recibir de las autoridades correspondientes, constancia escrita, en el formato establecido, de haber asistido al colegio.
  • A todos los demás que se establezcan en las normas legales y reglamentarias vigentes.

Sección II

Deberes y responsabilidades

Artículo 24. Todos los padres, madres, representantes o responsables, tienen los siguientes deberes y responsabilidades:

  • Los padres y/o representantes, desde el mismo momento de inscribir un alumno(a) en la  U.E.C. Santo Tomás de Villanueva  se comprometen a cumplir y hacer cumplir a su(s) representado(s) el Reglamento Interno del Plantel, la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento General y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.
  • Inscribir oportunamente a su hijo (s) en el plantel, cancelar la totalidad de la inscripción y consignar los documentos exigidos para tal fin.   
  • Respetar y dirigirse en forma adecuada al personal docente, directivo, administrativo y obrero del plantel.
  • Proveer a su(s) representado(s) de el uniforme de diario y deportivo, requeridos por el plantel, así como de todos los útiles y materiales necesarios para el trabajo escolar. Ya que la falta de material y/o uniforme constituye una falta leve imputable al alumno(a).
  • Estar atento por los daños y perjuicios que causen sus representados en el plantel y sus alrededores.
  • Elevar el buen nombre de la Institución.
  • Concurrir a la  U.E.C. Santo Tomás de Villanueva cada vez que sea convocado y honrar con su presencia todos los actos públicos que se realizan en la  U.E.C. Santo Tomás de Villanueva.
  • Elevar a los organismos del plantel, con el debido respeto, sus observaciones y/o sugerencias siguiendo los canales regulares.
  • Retirar los reportes, boletas y/o boletines en la fecha señalada.
  • Facilitar a su(s) representado(s) la merienda y/o almuerzo o el dinero para su compra en la Cantina Escolar.
  • Exigir a  su (s) representado(s) la asistencia regular y puntual  a clases, la adecuada presencia,  y participar activamente en su proceso educativo.
  • Cumplir con todas las obligaciones económicas los cinco (5) primeros días de cada mes y con el resto de las disposiciones administrativas de la  U.E.C. Santo Tomás de Villanueva.
  • Notificar cualquier situación que requiera ser conocida por la Coordinación en referencia a las inasistencias o retardos de su representado: Esto evitará suspensiones o faltas imputables al alumno(a).
  • Acudir al Colegio en caso de citación de cualquiera de las dependencias del Plantel. La no asistencia, sin justificación a dicha citación, acarreará el no permitir el ingreso a clase del alumno(a).
  • Identificarse plenamente con los ideales educativos, filosóficos y de excelencia de la U.E.C Santo Tomas de Villanueva y con las obligaciones establecidas en este reglamento.
  • Leer detenidamente, firmar y enviar al día siguiente y con su representado, el aviso de recibo de las circulares o cualquiera otra notificación o comunicación que el colegio le proporcione o solicite. Si no lo hiciera con justificación, a su representado no se le permitirá la entrada a clase considerándola como una falta dependiendo del tipo de comunicación.
  • Respetar los horarios de consulta de los maestros y profesores. No interrumpir la clase de los docentes, ni permanecer en los alrededores de las aulas de clase. En caso de dudas, inquietudes o sugerencias establecer la cita con el coordinador correspondiente.
  • Evitar pedir autorizaciones para sacar los alumnos(as) de clase antes de término del horario escolar, excepto  en los casos realmente urgentes que lo ameriten, a juicio de la Coordinación respectiva y con el respectivo pase de salida.
  • Retirar a su representado por la(s) puerta(s) del Colegio, habilitada(s) para tal fin, a las horas señaladas para la salida. En caso de no poder retirarlo en el horario establecido, de ser posible informarlo al coordinador respectivo.
  • Interesarse por participar en la Escuela de Padres para capacitarse humana y cristianamente para lograr y asegurar que exista en su hogar la formación integral de sus hijos en el ámbito familiar.

TITULO III: NORMAS INTERNAS DE CONVIVENCIA

Capítulo I

Normas que se refieren a: inscripción, internas de convivencia, reconocimientos

Sección I

Normas de carácter general

Artículo 25. La inscripción de los alumnos(as) en el plantel la debe realizar el representante, en la fecha establecida y consignar la documentación exigida para tal fin y cancelar los montos  por concepto de matrícula, mensualidad del mes de Septiembre, seguro escolar y cuota anual de la Sociedad de Padres y Representantes.

Artículo 26: Previo al proceso de inscripción de alumnos se realizan pruebas diagnósticas  y entrevistas a los niños, niñas y adolescentes y a los representantes, respectivamente.

Artículo 27. La institución garantiza la prosecución de estudios desde el nivel de educación inicial hasta el nivel de educación media diversificada.

Sección II

Normas Internas de Convivencia

Artículo 28. Los alumnos(as) deben asistir regular y puntualmente, cumplir con sus obligaciones escolares dentro del horario establecido, portar el uniforme reglamentario  y acatar las disposiciones establecidas en este reglamento.

Artículo 29. El personal directivo y docente debe asistir  regular y puntualmente a la institución, cumplir con las disposiciones contenidas en este reglamento, acompañar y asistir a los alumnos(as) en lo posible en las necesidades que tengan.

Artículo 30. El personal administrativo y obrero debe  asistir regular y puntualmente a la institución. Cumplir con sus obligaciones  y con las disposiciones de este reglamento.

Sección III

Reconocimientos

Artículo 31. La U.E.C. Santo Tomás de Villanueva hará reconocimiento público para honrar el mérito de los integrantes del centro educativo:

Parágrafo primero: A los alumnos(as)  al final de cada lapso, en la semana del colegio, en el acto de graduación, en eventos especiales.

Parágrafo segundo: A los docentes, personal administrativo y obrero, otorgando la Orden Santo Tomás de Villanueva por los años de desempeño dedicados al colegio Botón (5 años), Medalla de Oro (30 ó más años), Medalla de Plata  (20 ó más años), Medalla de Bronce (10 ó más años).

Parágrafo tercero: El Reconocimiento al desempeño del personal docente durante el año escolar se otorgará por el resultado de las evaluaciones realizadas por medio del certificado de eficiencia.

TITULO IV: DISCIPLINA DE LOS ALUMNOS (AS)

Capítulo I

De los Principios

Artículo 32. La disciplina de los alumnos(as) se rige y debe ser ejercida conforme a los siguientes principios:

  • Las sanciones tienen una finalidad eminentemente educativa y deben complementarse cuando sea conveniente con la participación de los padres y/o representantes.
  • En el ejercicio de la autoridad disciplinaria, deben respetarse los derechos humanos y la dignidad de los alumnos(as).
  • Ningún alumno o alumna puede ser sancionado o sancionada por un acto u omisión que al tiempo de su ocurrencia no esté previamente establecido como una falta en el ordenamiento jurídico, en el reglamento interno o en otras normas generales de convivencia.
    • Ningún alumno(a) puede ser sancionado por haber incurrido en un acto u omisión establecido como una falta cuando su conducta esté plenamente justificada por motivos razonables.
  • A los alumnos que hayan incurrido en una falta, sólo puede aplicarse las sanciones previamente establecidas en este reglamento interno o en el ordenamiento jurídico.
  • Las sanciones deben ser proporcionales a las faltas cometidas y a sus consecuencias; así como proporcionales a la edad y desarrollo del alumno(a).
  • Ningún alumno(a) puede ser sancionado dos veces por el mismo hecho.
  • Se prohíben las sanciones corporales o físicas, las colectivas y las que tengan por causa el embarazo de una adolescente.

Capítulo II

Derechos y Garantías de los alumnos(as) en un proceso sancionatorio.

Artículo 33. Todos los alumnos(as) a quienes se le haya imputado de haber incurrido en una falta, tienen los siguientes derechos y garantías:

  • Derecho a ser informado de manera clara y precisa de los hechos que se le atribuye.
  • Derecho a acceder, leer y fotocopiar el contenido de los expedientes de los procedimientos disciplinarios en los cuales tengan interés personal.
  • Derecho de que se presuma su inocencia hasta que se demuestre lo contrario.
  • Derecho de ser informado(a) sobre las razones por los cuales se ejerce, en su caso concreto la autoridad disciplinaria.
  • Derecho a opinar y a la defensa.
  • Derecho a impugnar las sanciones impuestas ante las autoridades competentes, que serán en orden jerárquico: docente, coordinador, consejo directivo, y consejo de docente.
  • Cualesquiera otros derechos y garantías reconocidas en el ordenamiento jurídico, el presente reglamento interno o los reglamentos especiales.

Capítulo III

Mediación y criterios

Artículo 34. La disciplina de alumnos(as) es una acción pedagógica que tiene como finalidad establecer su responsabilidad en los casos en que haya incumplido con sus deberes,  vulnerando los derechos de otras personas o incurrido en faltas  previstas expresamente en el ordenamiento jurídico, el presente Reglamento Interno o en otras normas generales de convivencia. La disciplina está orientada hacia la formación integral de los alumnos(as) y a fortalecer su respeto por los derechos de las demás personas. Así como el cumplimiento de sus deberes.

Artículo 35. Algunos de los comportamientos reprochables de los alumnos(as) que dan lugar a medidas disciplinarias, son una forma de conflictos escolares que se tratarán bajo la figura de la mediación, mientras que otros sí requerirán la aplicación de una sanción, resultado de un procedimiento para su imposición.

Artículo 36. Criterios a considerar para la aplicación de sanciones:

  • Naturaleza y gravedad de los hechos.
  • Edad del alumno(a).
  • El grado de responsabilidad en los hechos.
  • Los esfuerzos del alumno(a) en reparar los daños causados.
  • La proporcionalidad de la sanción en relación con la gravedad de los hechos y su consecuencia.
  • La idoneidad de la sanción para cumplir su fin, estrictamente pedagógico.

Capítulo IV

DE LAS FALTAS Y SANCIONES

Artículo 37.  Para la averiguación de las faltas cometidas por los alumnos(as) y a los fines de la decisión correspondiente, la autoridad educativa competente instruirá el expediente respectivo, en el que hará constar todas las circunstancias y pruebas que permitan la formación de un concepto preciso de la naturaleza del hecho, pudiendo ejercer los alumnos(as) implicados su derecho a opinar y a ser oído y a ejercer su defensa: (entre los 2 días hábiles siguientes por falta leve y entre los 4 días hábiles por falta grave), conforme a las previsiones contempladas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (L.O.P.N.A.). Las autoridades competentes serán en orden jerárquico: Personal Docente, Coordinadores, Consejo Directivo y Consejo de Docentes.

Artículo 38. A los efectos de la aplicación de sanciones disciplinarias y correctivas, las faltas cometidas por los alumnos(as) se clasifican en leves, graves y muy graves.

Parágrafo Primero.- Los alumnos(as) incurren en faltas leves en los siguientes casos:

  1. Llegar con  retardo a la institución y al aula.
    1. Conversar en clase asuntos no relacionados con el tema que se trata.
    1. Incumplir con los deberes escolares.
    1. Incumplir con los deberes de semanero.
    1. Falta de aseo personal y de sus pertenencias.
    1. No traer a tiempo el justificativo, notificaciones o circulares firmadas por el representante.
    1. Inadecuada presentación personal. Uso de collares, pulseras….
    1. No portar el uniforme requerido.
    1. Exhibir corte de pelo y/o peinado no permitido.
    1. No traer los útiles y materiales escolares, entre ellos la bata de laboratorio.
    1. Permanecer en las aulas, laboratorios, pasillos o salón de usos múltiples durante los recesos sin autorización.

l)   Producir gritos en clase y/o durante el receso.

m) Las manifestaciones de noviazgo dentro del plantel (tales como besos y/o abrazos apasionados, sentarse en las piernas del otro(a), y esconderse para ello). 

n) Ingerir alimentos en las aulas, laboratorios y demás dependencias de la institución destinadas al estudio, y/o en presentaciones especiales y oficiales.

ñ)  No mantener aseadas las áreas comunes.

o)  Uso de celulares en las aulas.

p)  Portar y/o usar en el plantel discman, walkman y pen drivers.

q)  No asistir a los actos programados por el plantel.

Parágrafo Segundo.- Se consideran faltas graves los siguientes casos:

  1. Reincidir en una falta leve.
  2. Trato irrespetuoso con los condiscípulos.
  3. Realizar juegos de envite y azar dentro de las instalaciones del colegio.
  4. Portar y/o fumar cigarrillos dentro de las instalaciones del colegio o sus alrededores.
  5. Provocar desórdenes durante la realización de cualquier evaluación o participar en hechos que comprometan su desempeño.
  6. Faltar a clase sin justificación.
  7. Introducir en el colegio impresos ajenos o contrarios a la filosofía educativa y/o a la moral y las buenas costumbres, así como objetos prohibidos.
  8. Uso de vocabulario inadecuado.
  9. Abandonar el aula o el colegio sin autorización.
  10. Obstaculizar o interferir el normal desarrollo de las actividades escolares o alterar gravemente la disciplina.
  11. Irrespeto a los Símbolos Patrios.
  12. Cometer fraude académico (copiarse, dar información a los compañeros durante una evaluación, sacar material de apoyo durante una prueba, utilizar el celular).
  13. Portar e ingerir bebidas alcohólicas.

Parágrafo Tercero.- Son faltas muy graves:

  1. Reincidir en una falta grave.
  2. Cometer actos violentos de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, alumnos(as), personal docente, administrativo u obrero, o representante.
  3. Deteriorar o destruir en forma voluntaria el local, el mobiliario, materiales, útiles y demás bienes del ámbito escolar.
  4. Falsificar firmas y documentos.
  5. Hurtar bienes, exámenes y/o material para la evaluación de los alumnos, etc.
  6. Hacer negociaciones impropias.
  7. Fomentar y participar en actividades que entorpezcan gravemente el normal funcionamiento del colegio, tanto en las actividades ordinarias como en las actividades programadas extracurriculares.
  8. Consumo, tráfico o tenencia de sustancias prohibidas y/o psicotrópicas.
  9. Incurrir en cualquier falta o delito tipificado en la legislación venezolana.

k)   Faltas contra la Religión, la Moral y las Buenas Costumbres

Artículo 39. Todas las sanciones disciplinarias y correctivas serán de tipo integral; por tanto, estarán acompañadas de actividades de carácter pedagógico señaladas por la autoridad educativa, tales como: elaboración de carteleras, trabajos de investigación, exposiciones, talleres, labores de limpieza y/o mantenimiento.

Artículo 40. Las sanciones aplicables, son:

  1. Corrección: es una llamada de atención verbal, particular o colectiva que hace la autoridad competente en el lugar y de manera inmediata sobre una conducta inapropiada aplicable a las faltas leves.
  2. Amonestación verbal: Es una llamada de atención particular y privada que hace la autoridad competente en el lugar y de manera inmediata sobre una conducta inapropiada. Puede estar acompañada de una medida proporcional a la falta como: no acreditar un pase, obtener un negativo, repetir una actividad, perder un punto en su calificación apreciativa o cualquier otro que considere la autoridad competente. Es aplicable a las faltas leves.
  3. Amonestación escrita: Consiste en la reprensión extendida por escrito en el diario de clase y/o en el libro de vida del alumno(a), por la autoridad competente. Puede ir acompañada de una citación y/o suspensión. Es causal de amonestación escrita reincidir en una falta leve o cometer una falta grave.
  4. Suspensión o retiro del colegio: Consiste en excluir al alumno(a) temporal o definitivamente del plantel; esto, según la gravedad de la falta o reincidencia se aplicará de la siguiente manera:

Retiro Temporal:

  • Retiro del aula durante una clase, actividad o lugar donde se realice una prueba y su anulación. Es aplicable a las faltas leves.
  • Retiro por un (1) día cuando se trate de una falta leve reiterada.
  • Retiro por dos (2) días cuando se trate de tres (3) retiros de clase.
  • Retiro por tres (3) días cuando se trate de falta grave.
  • Retiro por más de tres (3) días cuando se trate de reincidencia en cualquiera de las faltas graves.

Retiro definitivo o expulsión del plantel:

  • Por cometer faltas muy graves.
  • Ante la ausencia de cambios positivos y conducta que provocaron expulsiones temporales en varias ocasiones.
  • Faltas graves a la moral individual y colectiva.
  • Expulsión hasta por un (1) año aplicada por el Consejo de Profesores.
  • Expulsión hasta por dos (2) años aplicada por el Ministro de Educación y Deportes.
  • Por incurrir en cualquier falta o delito tipificada en la legislación venezolana en cuyo caso se notificará a las autoridades competentes para el inicio del proceso correspondiente y resguardo a sus derechos.

Artículo 41. El procedimiento para aplicar los correctivos o las sanciones disciplinarias  será el siguiente:

  • Se llamará la atención en forma verbal al alumno(a) señalando la falta cometida.
  • Se le dará el derecho a la defensa y se escuchará al alumno(a).
  • Se dejará constancia escrita, según el caso, en el diario de clase y/o en el libro de vida.
  • Se aplicará la sanción correspondiente.
  • Se notificará al representante.

TITULO  V: ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COLEGIO

Capítulo I

De Organización y Funcionamiento

Artículo 42. El gobierno y organización del colegio esta presidido por un Equipo Directivo integrado por el Rector, el Director(a), 6 Coordinadores (educación inicial, básica I y II; básica III,  media diversificada, Pastoral y Disciplina), Jefe del Departamento de Control y Evaluación de Estudios y un Jefe de Laboratorio; el personal docente, administrativo y obrero; los alumnos. (El organigrama aparecerá en la última página). 

Sección I

Del Rector

Artículo 43. Del Rector:

Es la autoridad superior del colegio, que coordina y anima el funcionamiento general del mismo y representa el enlace entre la Congregación  de Agustinos Recoletos y la Dirección.

Son atribuciones del Rector:

  • Seguimiento del cumplimiento de las funciones de cada persona y cargos delegados de la escuela.
  • Seguimiento al funcionamiento general del Colegio, en sus diferentes aspectos (Académicos, organizativo, relacional, institucional).
  • Fomentar, dar a conocer y garantizar el sentido cristiano y católico de la institución.
  • Asistir diariamente al colegio y permanecer en él durante las horas de labor.
  • Presentar y estudiar en la primera sesión del año el Plan Anual de trabajo y lineamientos religiosos  del colegio  ante el personal docente y administrativo.
  • Contratar a los docentes, personal administrativo y obrero del colegio.
  • Busca caminos  que estrechen más las relaciones entre los diferentes miembros de la Comunidad Educativa.
  • Preparar y dar a conocer el Ideario y Proyecto Educativo del colegio, guía de toda la comunidad educativa.
  • Estudiar en comunión con la Sociedad de Padres y Representantes los casos que lo ameriten y otorgar las Becas oportunas.
  • Estudiar con la comunidad religiosa y aprobar las ayudas sociales  que le soliciten al colegio.
  • Participar en la coordinación de las celebraciones y actividades religiosas del colegio.
  • Velar por el buen uso y conservación del mobiliario.
  • Junto con el Director  fijar las fechas de preinscripción y de inscripción.
    • Orientar y atender a los padres y representantes, al personal y a los alumnos  cuando las circunstancias lo ameriten.
  • Organizar y mantener al día el inventario de bienes del plantel y de la comunidad  educativa, conjuntamente con el Director.

Sección II

Del Director

Artículo 44. Del Director(a):

Es la persona designada por la Comunidad Religiosa para representar al Colegio ante el Ministerio de Educación y Deportes. Es el enlace entre éste y el Colegio. Su función es oficial, es autorizado por el M.E y D.

Funciones y atribuciones:

  • Llegar al Colegio antes de iniciarse las actividades.
  • Mantener las relaciones con el Ministerio de Educación y Deporte.
  • Organizar la comunidad educativa y cumplir con los compromisos que con ella adquiera.
  • Cumplir y hacer cumplir el Calendario y Horario escolar.
  • Responder por el Archivo del colegio.
  • Presidir las sesiones del Consejo de Docentes  y sus similares.
  • Realizar visitas de Supervisión a las Secciones, cursos y grados.
  • Estudiar y analizar con los Coordinadores las situaciones que se presentan en cada  nivel.
  • Informar a la Supervisión Educativa y otras autoridades sobre los problemas y situaciones que se produzcan en el colegio.
  • Representar al Colegio en todos los actos a los cuales oficialmente fuere invitado el colegio.
  • Firmar los documentos probatorios de estudios de los alumnos (certificado de educación básica, título de bachiller, certificación de calificaciones, constancias de promoción), años de servicios de los docentes.
  • Asistir a las reuniones y asambleas de la Comunidad Educativa.
  • Convocar y presidir el Consejo General de Profesores.
    • Velar por el cumplimiento de los acuerdos en Consejo de Docentes y por el estricto    seguimiento de los deberes del personal.
  • Estrechar las relaciones entre el colegio y el hogar con el objeto de lograr una efectiva colaboración.
  • Revisar cuando lo crea conveniente, los Libros de Actas y registros que llevan los diferentes dependencias del colegio.
  • Cumplir con los deberes y demás atribuciones que señalen las leyes, reglamentos y disposiciones especiales emanados de las autoridades competentes.

Sección III

De los Coordinadores

Artículo  45. De los Coordinadores:

Son colaboradores  inmediatos de la Dirección del colegio y comparten responsabilidades en el gobierno y administración escolar del mismo.

Funciones y atribuciones:

  • Asistir puntualmente al colegio y antes de iniciarse las actividades.
  • Elaborar el Plan Anual de la Coordinación.
  • Coordinar y dirigir todas las actividades del Año Escolar, tales como: inscripción inicial, elaboración y desarrollo de planes y proyectos especiales de trabajo, pruebas de conocimiento, evaluación, etc.
  • Cumplir y hacer cumplir el calendario y el horario escolar por el personal adscrito a su cargo, llevar el control de inasistencias del mismo.
  • Colaborar  con la organización de la Comunidad Educativa y participar en las comisiones para las cuales se designe.
  • Velar por la asistencia y puntualidad de los alumnos.
  • Velar por el buen uso y conservación del mobiliario y material del colegio.
  • Realizar visitas de supervisión a las aulas.
  • Reunirse con su personal adscrito y dejar constancia por escrito de lo tratado en Acta aprobada por los presentes.
  • Asistir a los consejos de docentes y a los consejos de sección y conjuntamente con el profesor guía llevar el acta de consejo de sección.
  • Atender a los representantes y comunicar a los mismos por escrito las sanciones impuestas a su representado.
  • Informar periódicamente, a los padres o representantes de los alumnos, del comportamiento, aplicación y demás pormenores de éstos en el colegio.
  • Asistir y participar en las  reuniones del Consejo Técnico Docente.
  • Explicar y hacer cumplir el Reglamento Interno de la Institución.
  • Fomentar el Espíritu Cívico y su proyección.

Sección IV

Del Departamento de Control y Evaluación de Estudios

Artículo  46. Del Departamento de Control de Estudios y Evaluación:

Tiene como objetivo velar por el cumplimiento de los procesos  académicos, desarrollando  programas de supervisión, revisión, control y evaluación de las actividades realizadas por los docentes, así como también  cuidar la rectitud y guarda de las calificaciones de los alumnos.

Funciones y atribuciones del Jefe del Dpto. de Control  de estudios y Evaluación.

  • Asistir puntualmente y cumplir con el horario y calendario del colegio.
  • Elaborar y presentar el Plan Anual del Departamento.
  • Asesorar, recibir, revisar, corregir y autorizar los planes de evaluación y pruebas de lapso de cada profesor.
  • Supervisar trimestralmente el desempeño profesional de los docentes en cada una de las áreas de estudio.
  • Mantener un proceso continuo de comunicación con los docentes.
  • Elaborar y publicar los calendarios de pruebas  finales de lapso, materia pendiente y revisión.
  • Recibir, revisar y verificar las calificaciones definitivas de los alumnos en cada lapso del año escolar.
  • Publicar gráficamente al finalizar cada lapso la estadística de los resultados académicos por asignatura, curso y sección.
  • Pautar reuniones de coordinación cuando sea necesario.
  • Supervisar cuando lo estimen oportuno los instrumentos de medición que vayan a aplicarse, aunque no sean los de lapso.
  • Coordinar todo lo referente a pruebas finales de lapso, de revisión, materia pendiente y alumnos diferidos.
  • Elaborar con la aprobación de la Dirección, la estructura del año escolar, sus fechas de exámenes, entrega de calificaciones, horario de clases (opinión de los docentes  y estudiar los posibles cambios que surjan durante el año y solventarlos).
  • Entregar las hojas de evaluación del alumno, instructiva, listada y otros.
  • Procesar las calificaciones finales de lapso de los alumnos.
  • Preparar los formatos para las Actas de los Consejos de Sección.
  • Emitir los boletines  de calificaciones finales de cada lapso.
  • Procesar las planillas de matrícula inicial, modificación a la matrícula, resumen final del rendimiento estudiantil y las hojas de registro de título.
  • Emitir los certificados  de la III etapa del nivel de educación básica y los títulos de bachiller.
  • Elaborar el plan anual y el informe anual del Departamento.
  • Elaborar las certificaciones de calificaciones.
  • Actualizar y custodiar el Archivo del Departamento.
  • Desempeñar todas aquellas funciones de su competencia.

Sección V

Del Jefe de Laboratorio

Artículo  47. Del jefe de laboratorio:

Es el encargado de supervisar el buen funcionamiento y uso de todos los laboratorios del colegio, desarrollando programas de supervisión, revisión, control y evaluación de los mismos.

Funciones y atribuciones:

  • Asistir diaria y puntualmente al colegio.
  • Cumplir de acuerdo a sus actividades el horario asignado.
  • Realizar el plan anual de actividades.
  • Realizar conjuntamente  con los profesores designados para tal fin, el inventario de bienes de los diferentes laboratorios existentes en el colegio.
  • Realizar visitas de supervisión a los laboratorios para observar la marcha de actividades en los mismos.
  • Velar por el buen uso del mobiliario, material instrumental, de los reactivos y sustancias existentes en los laboratorios.
  • Reunirse periódicamente con el personal que hace uso de los laboratorios y los cuales están adscritos a su jefatura, para llegar a acuerdos sobre el funcionamiento de los mismos.
  • Efectuar el pedido del material a utilizar, sugerido por los diferentes profesores para la realización de las prácticas al inicio del año escolar, después de haber solicitado los mejores presupuestos.
  • Velar por la reposición del material dañado y consultar el presupuesto de los mismos.
  • Participar cualquier mejora o arreglo a realizar en los laboratorios.

Sección VI

Del Departamento de Pastoral

Artículo  48. El Departamento de Pastoral, orientación religiosa y sacramentos:

Iniciar y continuar un proceso de vivencia y profundización humano-cristiana y agustiniana como medio para que los miembros de nuestra comunidad educativa asuman la interioridad de su fe  y celebren su condición de bautizados en tres niveles progresivos: vocación cristiana (llamada y elección por parte de Dios), compromiso (respuesta personal a Dios) y misión testificante (familia, colegio y sociedad), en cuatro frentes de acción: alumnos, exalumnos, docentes y padres de familia.

Funciones y atribuciones:

  • Planificar y desarrollar las actividades religiosas y pastorales específicas de la institución.
  • Elaborar el Plan anual de Departamento y presentarlo al Rector para su aprobación
  • Motivar y orientar la Educación en la Fe en sus distintos niveles (niñez, preadolescencia y juventud), teniendo como marco la formación en  los valores humanos cristianos.
  • Coordinar el trabajo y las actividades que ejecute el equipo de docentes de Educación en la Fe.
  • Unificar criterios y metodologías con respecto de las clases de religión, dinamizando y actualizando el empleo de recursos didácticos en las mismas.
  • Motivar y preparar en la vivencia sacramental, especialmente en la Reconciliación y la Eucaristía, a todos los miembros de la Comunidad Educativa Agustiniana.
  • Celebrar los tiempos fuertes del calendario litúrgico y las fiestas y solemnidades agustinianas.
  • Iniciar las jornadas de retiros espirituales y convivencias con alumnos y docentes.
  • Iniciar la formación de Grupos Juveniles Agustinianos.
  • Motivar la celebración de la Semana Juvenil Agustiniana.
  • Presentar al Rector, al final de cada lapso, informe de las actividades realizadas, sus resultados, evaluación y nuevas sugerencias
  • Ser promotores de fraternidad y unidad entre los compañeros de trabajo 

Sección VII

Del Departamento de Orientación y Psicología

Artículo 49. Del Departamento de Orientación y Psicología:

Conformado por dos psicólogos, encargados de estudiar la problemática socio-educativa del alumnado, especialmente los casos remitidos, aportando soluciones a los alumnos.

Funciones y atribuciones del jefe del departamento:

  • Asistir puntualmente y cumplir con el horario y calendario escolar.
  • Elaborar el plan anual del departamento.
  • Preparar las actividades relacionadas con el inicio del año escolar en todos los niveles que funcionan en el colegio.
  • Iniciar el proceso formativo  de la Escuela de Padres.
  • Preparar conjuntamente con la Dirección y las coordinaciones el guión de Guiatura para ser comentado en la respectiva hora.
  • Mantener contacto permanente con los docentes especialmente con los profesores guías, con el fin de estimular a los alumnos, mejorando su rendimiento académico y su conducta.
  • Orientar a los alumnos en procesos tales como: asistencia, puntualidad, presentación personal, uso del uniforme, normas disciplinarias, técnicas de estudio, trabajo en equipo, uso del tiempo libre, cuidado de las instalaciones, mobiliario y equipos del colegio.
  • Atender  en especial aquellos casos de alumnos referidos por la coordinación o por los profesores guías para hacerles el seguimiento respectivo.
  • Convocar y/ o recibir a los padres o representantes de los alumnos cuando sea necesario o el caso que lo amerite.
  • Planificar y organizar charlas que considere oportunas con la debida autorización de la Dirección.
  • Orientar a los alumnos en el área personal, académica, vocacional y profesional.
  • Asistir a las reuniones e instruir  todas las actividades relacionadas con el C.N.U.
  • Colaborar en otras actividades del colegio o cuando sea requerido por la Dirección.

Funciones y atribuciones del Psicólogo:

  • Asistir puntualmente y cumplir con el horario y calendario escolar.
  • Elaborar el Plan Anual de Actividades.
  • Evaluación de los alumnos que tanto profesores como maestros lo consideren.
  • Administrar test de intereses y aptitudes a los alumnos de 2 años del nivel de educación media diversificada.
  • Entrevistas individuales a los alumnos de 2° año del nivel de educación media diversificada para orientarlos según los resultados de los test, para la escogencia de la carrera.
  • Administrar test de interés a los alumnos de 9° Grado para determinar su elección para carreras de Humanidades o Ciencias.
  • Entrevistas con representantes de alumnos evaluados para dar recomendaciones en cada caso.
  • Entrevistas con los maestros o profesores de los alumnos que han sido evaluados.

Capítulo II

De los Consejos Docentes

Artículo 50. Son órganos de consulta y asesoría de la comunidad educativa en general. Su funcionamiento se rige por las normas establecidas en el Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación (art. 82 y 83).

Artículo 51. Según el Artículo 82 (R.G.L.O.E.), los Consejos de Docentes son:

–           Consejo Directivo

–           Consejo Técnico Docente

–           Consejo de Sección

–           Consejo de Docentes o Profesores

–           Consejo General de Docentes

Artículo 52. Consejo Directivo: conformado por el Director(a) y el Rector de la U.E.C. Santo Tomás de Villanueva cuyo propósito es servir de órgano permanente, deliberante, normativo y asesor de la comunidad educativa.

Funciones:

  • Tomar decisiones a nivel institucional.
  • Asesorar y evaluar la aplicación de planes y programas educativos
  • Proponer soluciones a los problemas técnico-docentes y administrativos.
  • Llevar el registro de actas correspondientes a cada reunión.

Artículo 53. Consejo Técnico Docente: conformado por el Director(a), Rector y los Coordinadores que ejerzan función administrativa.

Funciones:

  • Planificar, elaborar y distribuir las actividades docentes.
  • Establecer mecanismos de coordinación pendientes a dinamizar los procedimientos de trabajo y unificación de criterios para la toma de decisiones.
  • Colaborar en la preparación de las órdenes del día para el Consejo de Docentes o Profesores.
  • Llevar el registro de las Actas correspondientes.
  • Asesorar al Consejo Directivo sobre el funcionamiento técnico-docente administrativo.
  • Colaborar con el Director(a) en el plan anual del Colegio.
  • Vigilar el cumplimiento y aplicación del Reglamento Interno del Colegio.

Artículo 54. Consejo de Sección: conformado por el personal docente de cada una de las secciones en que se haya dividido los diferentes cursos del Colegio.

Funciones:

  • Estudiar y resolver todo lo relativo a las calificaciones del lapso y los aspectos de aplicación, rendimiento, disciplina y colaboración de los alumnos.
  • Mantener informado al Departamento de Evaluación y Control de Estudios sobre la actuación de los alumnos.
  • Asistir a los Consejos de Sección ordinarios y extraordinarios de los cuales levantarían acta la cual debe ser firmada por todos los asistentes.

Artículo 55. Consejo de Docentes o Profesores: está integrado por el Personal Directivo, por la totalidad del Personal Docente. Es convocado ordinariamente, cuatro veces al año o cuando las circunstancias lo ameriten.

Funciones:

  • Asesorar al Consejo Directivo y Técnico-Docente sobre el funcionamiento técnico-docente-administrativo del Colegio.   
  • Vigilar el cumplimiento y aplicación del Reglamento Interno del Colegio.
  • Llevar las actas correspondientes.
  • Acordar objetivos y metas de trabajo y las otras que señale las normativas respectivas.

Artículo 56. Consejo General: está integrado por el Personal Directivo, la totalidad del Personal Docente, los miembros de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes y de la Junta Directiva de la Organización Estudiantil.

Capítulo III

De la Evaluación

Artículo 57. La evaluación se cumplirá como parte del proceso educativo y será continua, integral y cooperativa.

Artículo 58. Serán empleados los tipos de evaluación diagnósticas, formativas y sumativas.

Artículo 59. Todo el proceso evaluativo de la actuación del alumno(a) para los niveles de educación inicial, básica y media diversificada se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica de Educación en concordancia con su Reglamento General y las otras disposiciones pertinentes emanadas del Ministerio de Educación y Deportes.

TITULO VI   PÁRTICIPACION EN EL CENTRO EDUCATIVO

Capitulo I

De los alumnos.

Artículo 60. Los alumnos participarán como delegados de curso, miembros de la Junta Directiva de la Organización Estudiantil, como representantes ante el Consejo Consultivo de la Comunidad Educativa, ante el Consejo General de Docentes

Capitulo II

De los docentes

Artículo 61. Los integrantes del personal docente elegidos en los Consejos Docentes los representaran ante el Consejo Consultivo de la Comunidad Educativa y ante la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes.

Igualmente participarán  en los Consejos de Sección de los grados o años que atiendan

Capitulo III

De los representantes

Artículo 62. Los padres, representantes o responsables participarán a través de la Sociedad de Padres y Representantes, quienes a su vez, tendrán representantes ante el  Consejo Consultivo de la Comunidad Educativa, ante el Consejo General de Docentes y como miembro de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes.

También participarán como delegados representantes de cada grado y sección.

Capítulo IV

Del Personal Administrativo y Obrero

Artículo 63. Tanto el personal administrativo como el obrero participarán como integrantes del Consejo Consultivo.

TITULO VII    DISPOSICIONES FINALES

Artículo 64. El presente Reglamento Interno será revisado cada año y si hubiese cambios en la normativa que rige el sistema educativo venezolano y demás instrumentos aplicables al niño, niña y al adolescente será incorporado y sometido a discusión en Consejo General de Docentes y presentado para su discusión y aprobación de todos los integrantes de la Comunidad Educativa

Artículo 65. Este reglamento fue elaborado y aprobado por el personal Docente, los Alumnos, el personal Administrativo y Obrero, los Padres y Representantes de la Institución, en fecha 09 de Febrero de 2006.

El 29 de Marzo de 2006 fue aprobado por el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente y el Distrito Escolar Nº 6 el 25 de Abril de 2006.